La convivencia entre propietarios, inquilinos y huéspedes en las casas de Madrid (1740-1808)*.

 

Coexistence among owners, tenants and guests in the houses of Madrid (1740-1808).

 

 

Natalia González Heras

(IULCE ̶ Universidad Autónoma de Madrid).

 

 

Resumen: La casa constituye el marco espacial dentro del que analizar las distintas formas de convivencia que se desarrollaron entre sus habitantes. Madrid, dada su condición de capital de la Monarquía y sede de la corte, representa un escenario clave a la hora de estudiar ciertos modelos relativos a este ámbito. Por una parte, la predominante forma de ocupación que supuso el alquiler nos ha llevado a interesarnos por las prácticas relativas a la convivencia, resultado de la vecindad entre propietarios e inquilinos residentes en el mismo inmueble. Por otra, se ha considerado necesario profundizar en el estadio de evolución en el que se hallaba el uso de dotar de alojamiento en casas particulares a los empleados al servicio de la Corona, beneficiarios de la regalía de Aposento, para la segunda mitad del siglo XVIII.

 

 

Palabras clave: Casas, Madrid, convivencia, propietarios, inquilinos, huéspedes, regalía de Aposento.

 

 

 

 

Abstract: The house is the spatial framework where analyze various forms of coexistence developed among its inhabitants. Madrid, given its status as capital of the monarchy and seat of the Court, represents a scenario that is key when analyzing certain models. On the one hand, the predominant form of occupation which was rental has led us to be interested in practices related to coexistence, result of the proximity between landlords and tenants living in the same building. On the other hand, it has been considered necessary to understand the stage of evolution in which was the use of providing private accommodation for employees at the service of the Crown, beneficiaries of the regalía de Aposento, for the second half of the 18th century.

 

 

Keywords: Houses, Madrid, coexistence, owners, tenants, guests, regalía de Aposento.

 

 


La convivencia entre propietarios, inquilinos y huéspedes en las casas de Madrid (1740-1808) [2].

 

 

Introducción

 

Desde estas páginas nos proponemos plantear la cuestión relativa a la convivencia entre personas dentro de las casas madrileñas[3], en el marco cronológico de la segunda mitad del siglo XVIII.

 

La alta densidad de población registrada, desde que la villa se convirtiera en el año 1561 en capital de la Monarquía y sede de la corte, influyó de manera determinante, así en la evolución arquitectónica de las viviendas, en altura, dando cabida en cada uno de los pisos a uno o varios hogares; como en los modos de ocupación de aquellos espacios que se desarrollaron. 

 

Nos centraremos fundamentalmente en el análisis de dos fórmulas. En la primera, estudiaremos un modelo donde se hallaban conviviendo dentro del mismo edificio propietario e inquilinos. Se tratará de descubrir el significado social de dicha práctica, observar quiénes eran los propietarios que optaban por ella y el lugar que ocupaban en la pirámide social. Esta aproximación se hará a través de fuentes documentales de diversos tipos: dibujos de plantas que muestren la distribución arquitectónica del inmueble, textos de diferente origen en los que se ofrezca la relación de los habitantes de una casa…

 

La segunda fórmula representa un fenómeno propiamente madrileño, derivado de su capitalidad. Nos interesa conocer el estadio de evolución en el que se hallaba para estas fechas el uso de la regalía de Aposento. Saber por qué, para entonces, la dotación de alojamiento material en casas particulares a huéspedes que, dado su empleo al servicio de la Monarquía, tenían derecho de aposento, se había visto sustituida por el pago por parte de los propietarios de viviendas de una cuantía económica que asegurara el alojamiento del huésped en una casa de alquiler.

 

El desarrollo alcanzado por ambos modelos nos habrá de permitir dotar de significación socio-cultural para este período a la práctica de la convivencia dentro de las casas en Madrid. Descifrar qué representaba para una familia la coexistencia dentro del espacio de la residencia con personas ajenas a la célula familiar, comprendida ésta en el sentido moderno y, por lo tanto, amplio del término[4]. Pero, también, observar cuáles eran los valores que primaban en la toma de la decisión de convivir o no con un inquilino o un huésped[5].

 

 

            Propietarios e inquilinos.

 

La Planimetría General de Madrid[6] nos ofrece una serie de datos que permiten observar en manos de quiénes se concentraba la propiedad inmobiliaria en el Madrid de mediados del siglo XVIII[7]. Siguiendo las cifras que se han obtenido, a partir de las investigaciones sobre dicha fuente llevadas a cabo por Molina Campuzano[8] y Caro López[9], el 35 por ciento de los inmuebles destinados a viviendas en Madrid pertenecían a la Iglesia[10], el 11 por ciento se encontraban en manos de la nobleza y un escaso 2 por ciento formaba parte del patrimonio de otro tipo de instituciones civiles, fundamentalmente de carácter caritativo –hospitales, hospicio ̶ .

 

Es necesario reconocer la laboriosidad metodológica de los trabajos precitados y el valor de los resultados que ofrecen. No obstante, en la mayor parte de las ocasiones, los individuos quedan diluidos dentro de ellos en la impersonalidad de unas cifras, que tipifican a unas categorías sociales, caracterizadas por su denominación de un modo general –clero, nobleza, tercer estado o pueblo llano ̶ , en el que no se especifican sus particularidades. Cuando se habla de nobleza, o de burocracia, es difícil reconocer qué figuras individuales engrosaron aquellos porcentajes de propietarios que, durante el período estudiado, somos capaces de reconocer cómo aglutinaban en su persona, a poco que se indague en su biografía, facetas correspondientes a varias de las categorías de carácter social establecidas tradicionalmente para este tipo de estudios. Tómense los casos de los miembros de la burocracia o los pertenecientes a los grupos de financieros o asentistas de la Corona que obtuvieron un título nobiliario, entre una amplia y variada casuística[11].

 

En lo que respecta al tema de la convivencia, que centra nuestra atención en estas páginas, hemos sido capaces de distinguir dos tipos de propietarios de casas en la capital. Por un lado, quienes decidieron habitar una vivienda destinada exclusivamente para dar cabida a su familia. Mientras, por el otro, encontramos a ciertos individuos que establecieron su residencia en casas con distribuciones arquitectónicas que las convertían en capaces para ser habitadas por varias familias; dando lugar a la convivencia entre el propietario, residente en uno de los cuartos, y sus inquilinos, que ocupaban los cuartos restantes del inmueble[12]. Este último constituye un fenómeno estudiado ya para la segunda mitad del siglo XVIII en las poblaciones de Alcaraz, Toledo[13] y Burgos[14]. Se tiene constancia de que en Alcaraz “en torno al 37 por ciento de los hogares convivían con otros hogares en la misma casa como edificio”; en Burgos estas cifras superaban el 53 por ciento y en Toledo se aproximaban a ese mismo porcentaje  ̶ 52, 3 por ciento ̶ . En aquellas poblaciones los mayores porcentajes de convivencia en las mismas casas, aunque en diferentes cuartos, se encontraba entre los grupos socio-profesionales de jornaleros y viudas, en Alcaraz; y jornaleros, pastores, oficiales artesanos, hilanderas, lavanderas, pobres de solemnidad y oficios no cualificados, en Burgos, por delante de labradores, hortelanos y maestros artesanos[15].

 

Los casos que se analizan a continuación representan el modelo de propietario e inquilinos residentes en una misma casa-edificio en el Madrid de la época.

 

Don Agustín de Aldecoa se disponía a reformar las que en el año 1748, entendemos que con motivo de su arquitectura original, aún se denominaron unas casas principales[16]. El que fuera desde 1746 tesorero de los reales alimentos del Príncipe de Asturias y a partir de 1752, tesorero de la Reina, solicitaba licencia de obra al Ayuntamiento de Madrid para construir un edificio en el que iban a tener cabida las viviendas de varias familias[17]. La tipología arquitectónica que se pretendía conseguir poco tenía que ver con el modelo tradicional de casas principales, encabezadas por el edificio principal –residencia de la familia noble ̶  y compuestas por varios inmuebles en los que se alojaban los miembros del servicio de la casa. En aquel momento, el gran inmueble principal iba a ser reestructurado dando lugar a un edificio constituido por las viviendas de varias personas o grupos familiares, entre los que no tenía por qué existir lazo de relación alguno.

 

La planta de la construcción quedaba formada por dos cuartos en el piso bajo, otros dos en el principal, dos cuartos segundos orientados hacia la calle de Alcalá y otros dos bajos y dos principales mirando hacia la calle de la Greda. De las diez viviendas planificadas, don Agustín iba a ocupar un cuarto bajo, destinado a sus oficinas –despacho y caja ̶ , y un principal, hacia la calle de Alcalá, dispuesto para su habitación.

 

El segundo marqués de Murillo encarnaba otro de estos perfiles. Don Pedro de Astrearena ejerció como asentista de la Monarquía. Su bagaje dentro de las actividades económica y financiera debió condicionar la decisión, de este miembro del círculo de los Goyeneche, de construirse una casa en la Red de San Luis, con fachadas a las calles Fuencarral y Hortaleza, según reflejaba en la solicitud de licencia de obra al Ayuntamiento madrileño en el año 1746[18]. La particularidad de dicha residencia radicaba en que la planta baja del edificio se componía de un total de diez casas-tienda, que compartían piso con el zaguán de entrada a la vivienda principal, además de con dos cocheras, dos guadarneses y el cuarto del cochero para el servicio de la misma. La residencia del marqués de Murillo se encontraba ubicada en la planta superior. Aquél recibiría cuantiosas rentas por el alquiler de los bajos comerciales, al mismo tiempo que renunciaba a mantener su hogar apartado de la vecindad y el consecuente contacto con sus inquilinos.

 

En el año 1754 se fechó el inventario de bienes post-mortem de don Miguel de Sesma[19], nieto del primer marqués de Santiago. Alguacil mayor del Consejo de Castilla, era hijo de don Juan de Sesma y doña María Nicolasa Rodríguez de los Ríos, hija, a su vez, del marqués de Santiago. Este nieto del asentista venido a noble[20] era propietario de varias casas en Madrid. Algunas formaban parte de los bienes que había heredado por el fallecimiento de su madre, doña María Nicolasa, y otras habían sido adquiridas por él mismo, conocedor de la rentabilidad del negocio del alquiler de viviendas en la capital.

 

Don Miguel residía junto a su hermano, el presbítero don Francisco de Sesma, en un cuarto bajo de una de sus casas, en la calle del Prado. Dicha vivienda se componía además de otros tres cuartos, un principal, un segundo y un tercero. El ocupante del principal era don Manuel Irurrita Querazu[21], oficial segundo en la Contaduría principal de la Renta General de Salinas del reino; en el segundo, vivía doña Ana Donin y en el tercero, don Diego Ruiz. Don Miguel convivía, por lo tanto, con tres inquilinos.

 

       Así mismo, su arquitectura y el destino de algunas de sus zonas al alquiler convertían a las casas de don José de Laisequilla en un pequeño microcosmos. Don José, que había desarrollado a lo largo de su vida una amplia carrera dentro de la administración del Estado y falleció ocupando el cargo de consejero de Indias, era propietario en el momento de su fallecimiento, en 1755, de unas casas en la calle de Atocha, con accesorias hacia la calle de las Urosas[22]. En aquel espacio coexistían muy de cerca personas de condición social tan dispar como el consejero de Indias y su familia y sus diversos inquilinos: un maestro cochero; un barbero-cirujano, José Molina; un comerciante de aceite y vinagre, Amaro Pineiro; un zapatero, Diego Burgalés; don Antonio Idiáquez, inquilino de un cuarto bajo hacia la calle de Atocha; o los inquilinos de tres cuartos principales hacia la calle de las Urosas, don Marcos Antonio López,  don  Antonio Ariza  y  don  Vicente  Rodríguez  Llorente, respectivamente; así como el que ocupaba un cuarto bajo, don José Álvarez[23].

 

Algunos años más tarde, en 1766, dichas casas aparecían bajo la titularidad de doña Micaela de Laisequilla, hija y heredera de don José, y su esposo, don Alonso Muñiz Manjon, segundo marqués del Campo de Villar, tras el fallecimiento de su tío, don Alonso Muñiz Caso Osorio, que fuera miembro del Consejo de Estado y Secretario del Despacho Universal de Gracia y Justicia[24]. Fue entonces cuando sus nuevos propietarios solicitaban licencia de obra al Ayuntamiento de Madrid para llevar a cabo la reedificación de aquellos inmuebles[25].

 

Pese a optar por la construcción de un único edificio, que integrara los espacios que en las casas principales de don José de Laisequilla quedaban repartidos en cuatro, mantuvieron en esta nueva edificación la convivencia con inquilinos ̶ comerciantes y/o residentes ̶ , además de con la omnipresente familia doméstica.

 

De este modo, se observa la consolidación de un modelo residencial por parte de los miembros de estos grupos sociales emergentes –avalados por sus profesiones, al tiempo que por su participación en actividades de carácter económico y financiero ̶ , donde la planificación de la habitación principal, siguiendo los preceptos distributivos de la arquitectura palaciega, no se oponía en absoluto, a unos bajos destinados al comercio o a otros cuartos anejos alquilados, por los que obtener una importante rentabilidad económica.

 

Puede resultar igualmente ilustrativo, ya para finales del siglo XVIII, el caso de don Antonio Marcelino de Armesto. A partir de la escritura de partición de los bienes de este oficial mayor de la Contaduría General de Valores, que se efectuó con motivo de su fallecimiento en diciembre de 1795, podemos observar que habitaba en un cuarto bajo ubicado en unas casas de su propiedad. Situadas en la calle de Silva, número 11 de la manzana 446, fueron tasadas en 260.750 reales. En ellas, además del matrimonio compuesto por don Antonio Marcelino y su esposa, doña María Celestina de Segovia, acompañados del matrimonio formado por su hijo don Manuel Domingo de Armesto y doña Juana Tovar, que ocupaban también el precitado cuarto bajo, vivían al menos otros seis inquilinos –solos o acompañados de sus respectivas familias ̶ [26].

 

Se trata de un hecho que podemos interpretar desde dos perspectivas. En primer lugar, resultado de la continuidad en los modelos de ocupación del espacio de la vivienda por parte de los miembros de los grupos de profesionales al servicio de la Monarquía, previos a la fase de ascenso social, por la que algunos de ellos llegaron incluso a ostentar títulos de nobleza, hábitos de órdenes militares. Tómese como ejemplo el caso de los Laisequilla, quienes habitaron, en una primera generación, unas casas principales en propiedad, donde ciertas partes aparecían alquiladas a miembros externos de la familia, y construyeron en la segunda generación, ostentadora ya de título nobiliario, un nuevo modelo de residencia, arquitectónicamente hablando, en la que se reservarían, así mismo, ciertas partes para el alquiler.

 

La segunda perspectiva nos conduce a proponer la definición de un nuevo perfil social, que se construye sobre hombres relacionados con el mundo de los negocios –Agustín Aldecoa, el marqués de Murillo, el nieto del marqués de Santiago ̶ en cuya mentalidad, donde el dinero se convertía en un valor de carácter principal, no se desaprovechaba la ocasión de obtener rentabilidad económica.

 

Ambas líneas interpretativas caben ser conjugadas, ofreciendo como resultado una actitud que se presenta como consecuencia de los orígenes sociales de las nuevas cabezas del Estado, y que, a su vez, dio lugar a que las nuevas elites de la sociedad desarrollaran unas nuevas formas de vivir y relacionarse en vecindad, durante la segunda mitad del siglo XVIII.

 

En algunas ocasiones, la arquitectura de la casa propiciaba un contacto estrecho entre las diferentes familias que residían en ella; por el contrario, en otras, la existencia de más de una escalera, las que daban acceso a los cuartos interiores – cualitativamente inferiores ̶ y las que lo hacían a los exteriores –de carácter superior ̶ , facilitaba cierta separación entre los moradores de diferente condición socio-económica. Un hecho que no evitaba, sin embargo, que los residentes –ya se tratara de propietarios o inquilinos ̶ transitaran una misma entrada o zaguán, o que compartieran servicios comunes como el del abastecimiento de agua desde el pozo o fuente situado en el patio de la casa, y que era, en algunas ocasiones, también común al edificio vecino.

 

 

Huéspedes

 

La regalía de Aposento ha dado lugar a algunos estudios por parte de la historiografía[27], fundamentalmente relativos a las normas que regulaban su ejecución. Sobre su naturaleza, desde la perspectiva político-fiscal, se ha realizado muy recientemente un exhaustivo análisis, que constituye una de las aportaciones más profundas respecto al tema[28]. No obstante, aún falta mucho por conocer en relación a las prácticas reales desarrolladas por parte de la población, enmarcadas dentro del contexto que determinaba aquel derecho que tenían los servidores de la Monarquía de ver cubierta su necesidad de alojamiento[29].

 

En este epígrafe nuestro interés se centra en dilucidar, desde un enfoque de carácter socio-cultural, por qué motivos se produce entre los siglos XVII y XVIII una transición que acabó por convertir la original obligación por parte de los vecinos de Madrid, propietarios de viviendas, de dotar de alojamiento material a quienes, dada su condición de servidores de la Monarquía, gozaban de la regalía de Aposento, en una contribución económica regulada según la Real Instrucción dada por el monarca Fernando VI, el 22 de octubre de 1749 en San Lorenzo de El Escorial.

 

El texto de José Bermúdez, Regalía del aposentamiento de Corte, su origen y progreso, leyes, ordenanzas, y reales decretos para su cobranza, y distribución[30], publicado en 1738, permite, por un lado, comprobar a través de las ordenanzas sobre aposento dadas por el monarca Felipe IV, con fecha de 18 de junio de 1621, la nómina de servidores del rey que tenían aquel derecho, mientras, por otro, ofrece la cantidad económica que para tal fin les correspondía a cada uno de ellos. Ya en la precitada fecha se ofrecía la posibilidad de que se les diera casa de aposento material o la cantidad económica que les estuviera formalmente asignada según su cargo y antigüedad en determinado cuerpo.

 

Para observar dicha dualidad a lo largo del siglo XVII, tomaremos el caso que constituía, dentro de las Guardias Reales, el grupo formado por los 81 archeros que según la nómina tenían Derecho de Aposento. Para el año 1652, el documento relativo a las casas que se proveyeron dentro de aquel grupo diferenciaba entre las “materiales” y los “mandamientos de tercia parte”. Compréndase que la denominación de “mandamientos de tercia parte” procedía de la cantidad económica con la que debían contribuir los propietarios de viviendas que no facilitaban alojamiento material. Una tercera parte de lo que se estimara por parte de los visitadores de la Junta de Aposento que debía rentar el alquiler de la casa que no permitía aposentar a los servidores del monarca.

 

Así, mientras Gabriel de Pont, Carlos de Pollin, Florencio Bernard, Joan de Pont, Gabriel Divichen, Martin le Mayre, Joan Hormand, Pedro de Pair, Guillermo Nicolay y Nicolas Berhoenen tenían asignadas determinadas cantidades económicas, según su estatus profesional dentro del cuerpo, procedentes de aquella tercia parte, para poder sufragar los gastos de una vivienda en alquiler; Pedro Burable, Antonio Girandet, Claudio Wernies, Antonio Choquet, Luis Antonio de Huerta, Jean Jacques Auersneis, Nicolás Florent, Joan Mantel, Artur Lamberto y Thomas Lorencott, gozaban de alojamiento material en la calle del Espejo; en la esquina de la calle de las Infantas, enfrente de los Capuchinos; en la calle de la Flor; el Postigo de San Martín; la casa del Alamillo; en la calle Mayor; en la calle de Atocha o en la calle del Carmen[31].

 

Según la autora M. Dolores Ramos, el 13 de septiembre de 1685 se recibía una orden de reorganización en las concesiones de este tipo de viviendas, repartiendo a las Guardias por diferentes barrios, adjudicándoles casa de aposento a los archeros desde el Colegio Imperial, plazuela de la Cebada y tabernillas de San Francisco. A la guardia Española en el barrio de Barquillo, a la Alemana en el de Lavapiés y a la Acemilería en la parte inferior de la calle de Toledo[32].

 

El paso definitivo dado en el siglo XVIII de convertir el alojamiento material en el pago de un impuesto se trata de un fenómeno que debemos interpretar atendiendo a diversos factores. Por ello, es fundamental tener en cuenta la vertiente relativa a la financiación de la Monarquía. Su incesante necesidad de capital para atender a los continuos gastos derivados de su sostenimiento debió influir en la transformación sufrida por la originaria aportación de alojamiento material en un impuesto. Dentro de los planes generales de racionalización de la Real Hacienda, desarrollados por el ministro don Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, se contempló acometer una revisión del variado y desigual sistema tributario en el que había derivado la contribución en metálico por parte de los propietarios madrileños a la regalía de Aposento[33].

 

No obstante, la perspectiva social desde la que abordamos este tema nos lleva a centrar nuestra atención en los individuos implicados, propietarios de las casas y huéspedes de aposento. ¿Qué motivaba a los primeros a intentar por todos los medios posibles evitar el alojamiento en sus viviendas de los segundos? ¿Se trataba de una evolución secular que tuvo como resultado la preferencia por no convivir en la misma casa con personas ajenas a la familia?

 

En este punto, nos parece adecuado recordar que una casa en el Madrid del siglo XVIII solía componerse de varios cuartos independientes, donde cada individuo o familia –hogar- residía sin compartir habitación con el resto[34]. Por lo tanto, la transformación entre dotar de alojamiento material y el pago de un tributo económico no se correspondía directamente con un aumento por el deseo de intimidad familiar, que conllevara al rechazo del huésped de aposento, puesto que no habrían de compartir una única unidad habitacional. Así mismo, ya se ha planteado cómo tampoco debía suponer problema alguno para el propietario convivir con otras personas en una misma casa o inmueble, tómense los casos analizados en el apartado anterior relativos a la convivencia entre aquél y sus inquilinos.

 

Por ello, podríamos relacionar la transformación en el modo de contribuir –de la casa material al pago del tributo económico ̶ , por parte de los propietarios de inmuebles, con una mentalidad en la que primaba la obtención de beneficios económicos. De ahí que la situación derivara en la preferencia por pagar una cantidad monetaria, que sirviera para hacer frente al coste de una vivienda en alquiler, donde alojar al servidor beneficiario de la regalía de Aposento. Al mismo tiempo, que dichos propietarios destinaban al alquiler los cuartos que hubieran debido servir de residencia a los servidores de la Corona, y lograban obtener por ellos una rentabilidad superior a la cantidad con la que debían contribuir a la Real Hacienda para sufragar el alquiler de otro cuarto a quien les había sido asignado como huésped de aposento.

 

 

            Epílogo

 

Hasta aquí la información correspondiente a las fórmulas de convivencia dentro de las casas de Madrid que la documentación estudiada nos ofrece. Nuestro interés, una vez llevada a cabo esta incursión, nos conduce a cuestionarnos cuáles debieron ser las relaciones personales que hubieron de establecerse entre aquellos propietarios, inquilinos y huéspedes que compartían ciertos espacios dentro de las precitadas viviendas. Sin embargo, la dificultad para hallar testimonio respecto a las mismas mantiene esta investigación abierta, en la búsqueda de datos que nos permitan conocer los encuentros y desencuentros, amistades y enemistades y las situaciones que estos generaban en la vida cotidiana de dichos individuos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1:

 Alzado, perfil y planta de las casas principales de don Agustín de Aldecoa, año 1748.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2:

 Planta baja de la casa de don Pedro de Astrearena, marqués de Murillo, año 1746.



* Artículo recibido el 21 de diciembre del 2015. Aceptado el 15 de mayo del 2016.

[2] Este trabajo se realiza en el marco de un contrato Juan de la Cierva-Formación y de los Proyectos I+D. Excelencia HAR2014-52850-C3-1-P “Maneras de vivir en la España Moderna: Condiciones materiales y formas culturales de lo cotidiano. Domesticidad, privacidad y sociabilidad”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y La Herencia de los Reales Sitios: Madrid, de Corte a Capital (Historia, Patrimonio y Turismo) (CMM-COURT-TOURIST-CM // Ref. H2015/HUM-3415), financiado por la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, Fondo Social Europeo.

[3] Sobre el significado del concepto “casa” en la capital madrileña remito a Natalia GONZÁLEZ HERAS, “Espacios de convivencia en el Madrid del siglo XVIII: Casas y cuartos” (En prensa).

[4] Véase Francisco GARCÍA GONZÁLEZ, “Las dimensiones de la convivencia. Ciudades y hogares en España, siglos XVIII-XIX”, en el monográfico dirigido por Cosme J. Gómez Carrasco titulado La ciudad y la construcción de la modernidad. Identidades urbanas y mitologías ciudadanas, siglos XVI-XIX, en Revista de Historiografía, 16 (2012), pp. 24-43. Deseo agradecer al autor que me haya facilitado la consulta de este artículo.

[5] Este texto constituye una ampliación respecto a una primera aproximación al tema, llevada a cabo en el paper: “Entre el cuarto bajo y la buhardilla… Propietarios, inquilinos y huéspedes. Fórmulas de convivencia en las casas madrileñas del siglo XVIII.”, presentado en la 45th Annual Meeting of the Association for Spanish and Portuguese Historical Studies, Modena, Italia, 2014.

[6] Sobre la Planimetría General de Madrid, ver: Concepción CAMARERO BULLÓN; Antonio LÓPEZ GÓMEZ, y Francisco J. MARÍN PERELLÓN, Estudios en torno a la Planimetría General de Madrid, 1749-1770: Con una selección de planos de las manzanas y asientos de casas. Madrid, Tabapress, 1989; Francisco J. MARÍN PERELLÓN, “Planimetría General de Madrid y Visita General de casas, 1750-1751”, Catastro, Julio (2000), pp. 87-114; Natalia GONZÁLEZ HERAS, “La Planimetría General de Madrid: una fuente para el estudio del paisaje residencial en la Corte española del Madrid del siglo XVIII”, en Ofelia REY y Roberto J. LÓPEZ (eds.),  El mundo urbano en el siglo de la Ilustración, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 2009, vol. II, pp. 191-201.

[7] Para el siglo XVII, Fernando NEGREDO DEL CERRO: “La propiedad inmobiliaria en el Madrid moderno”, Torre de los Lujanes: Boletín de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, 22 (1992), pp. 105-120; ÍDEM, “El Madrid de Velázquez: Mercado y propiedad inmobiliaria entre 1623 y 1650”, Madrid. Revista de Arte, Geografía e Historia, 2 (1999), pp. 15-56; ÍDEM, “La propiedad inmobiliaria en el Madrid Moderno. Transformación social y cortesanización de un espacio urbano”, en  Philippe LAVASTRE, y Rafael MAS HERNÁNDEZ (coord.),  Propiedad urbana y crecimiento de la ciudad, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid-Casa de Velázquez, 2005, pp. 13-33. Vid. Virgilio PINTO CRESPO y Santos MADRAZO MADRAZO (dir.), Madrid: Atlas histórico de la ciudad. Siglos IX-XIX. Madrid, Fundación Caja Madrid, 1995.

[8] Miguel MOLINA CAMPUZANO, Planos de Madrid de los siglos XVII y XVIII. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1960.

[9] Ceferino CARO LÓPEZ, “Casas y alquileres en el antiguo Madrid”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XX (1983), pp. 97-153.

[10] Gloria A. FRANCO RUBIO, “El estamento eclesiástico en Madrid durante el Antiguo Régimen”, Alfredo ALVAR EZQUERRA (coord.): Visión histórica de Madrid (Siglos XVI al XX). Madrid, Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, 1991, p. 80.

[11] Una de las últimas aportaciones dentro de esta línea, María del Mar FELICES DE LA FUENTE, “Comercio y ascenso social en el siglo XVIII: Estudio de trayectorias”, en Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, Rafael M. PÉREZ GARCÍA y Manuel F. FERNÁNDEZ CHAVES (ed.), Comercio y cultura en la Edad Moderna, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015, pp. 333-348.

[12] Jesús BRAVO LOZANO, Familia busca vivienda: Madrid, 1670-1700,  Madrid, Fundación Matritense de Notariado, 1992.

[13] Francisco GARCÍA GONZÁLEZ, “Imágenes de la decadencia en la España interior: casas y hogares en las ciudades de Toledo y Alcaraz a finales del Antiguo Régimen”, en Camilo FERNÁNDEZ CORTIZO et al. (eds.): El mundo urbano en el siglo de la Ilustración, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 2009, vol. 1.

[14] Francisco J. SANZ DE LA HIGUERA, “Familia, hogar y vivienda en Burgos a mediados del siglo XVIII: Entre cuatro paredes, compartiendo armarios, camas, mesas y manteles”, en Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 22 (2002), pp. 165-212.

[15] Datos procedentes de Francisco GARCÍA GONZÁLEZ: “Las dimensiones de la convivencia […]”,  op. cit., apartado 3: “Casas y hogares. La estrechez de la convivencia”.

[16] Natalia GONZÁLEZ HERAS, “De casas principales a palacio: La adaptación de la residencia nobiliaria madrileña a una nueva cotidianeidad”, en Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 30 (2012), pp. 47-66.

[17] Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, AHPM. Documento Gráfico, DG. 40. Figura 1.

[18] Archivo de Villa de Madrid. AVM. Archivo de la Secretaría del Ayuntamiento.A SA. 1-84-79. Figura 2.

[19] AHPM. Prot. 15941 fol. 1.

[20] Carmen SANZ AYÁN, “Negoce, culture et sens de l´opportunité dans la construction d´un linage. Le premier marquis de Santiago pendant la Guerra de Sucesión”, en Anne DUBET y Jean Philippe LUIS,  Les financiers et la construcition de l´État (France, Espagne, XVIIe-XIXe siècle). Clermont-Ferrand, Presses Universitaires de Rennes, 2011, pp. 105-124.

[21] Base de datos FICHOZ: 021580.

[22] Natalia GONZÁLEZ HERAS: “Una casa y tres generaciones de moradores en el Madrid del siglo XVIII” (En prensa).

[23] AHPM. Prot. 18523 fol. 159-160, 190.

[24] AHPM. Prot. 18538, fol. 366.

[25] AVM. ASA. 1-44-83.

[26] AHPM. Prot. 19519 fol. 824 r. y ss.

[27] José del CORRAL, Las composiciones de aposento y las casas a la malicia. Madrid, Instituto de Estudios Madrileños, 1982.

[28] Francisco J. MARÍN PERELLÓN, “El aposentamiento de la corte en el reinado de Felipe IV: La Junta de Aposento”, en José MARTÍNEZ MILLÁN y José Eloy HORTAL MUÑOZ (dirs.), La Corte de Felipe IV (1621-1665). Reconfiguración de la Monarquía católica, tomo 1, vol. 3. Ediciones Polifemo, Madrid, 2015, pp. 1897-1960.

[29] Ver José MARTÍNEZ MILLÁN, “La corte de Madrid y las etiquetas cortesanas como modo de distribución del espacio”, Inmaculada ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS y Miguel Luis LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Vida cotidiana en la Monarquía Hispánica. Tiempos y espacios. Granada, Universidad de Granada, 2015, pp. 39-58.

[30] José BERMÚDEZ: Regalía del aposentamiento de Corte, su origen y progreso, leyes, ordenanzas, y reales decretos para su cobranza, y distribución, Madrid, 1738.

[31] Archivo General de Palacio. Histórica, caja 171.

[32] María Dolores RAMOS MEDINA, “Los archeros de la guardia de Corps de su majestad católica en la corte de los últimos Austrias. Una aproximación a su estudio”, en Monarquía, Imperio y pueblos en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Universidad de Alicante, 1997, pp. 793-806.

[33] Ver Francisco J. MARÍN PERELLÓN, “El aposentamiento de la corte […]”, op. cit, pp. 1919-1921, distinguía entre “las casas libres”, en ciertas ocasiones sujetas al pago de un canon; “las casas de tercia parte”; “las compuestas”; “las casas litigiosas”; “las de derecho prendario” o “las casas reducidas”.  

[34] Natalia GONZÁLEZ HERAS, “Espacios de convivencia en el Madrid [… ], op. cit. (En prensa).

 



Revista semestral presente en:
Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778